Información sobre el Decreto Legislativo nº 24 de 10 de marzo de 2023 (Decreto de denuncia de irregularidades)
De conformidad con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión, se publicó el Decreto Legislativo n.º 24, de 10 de marzo de 2023 (en la Gaceta n.º 63, de 15 de marzo de 2023), para "la Aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión y por la que se establecen disposiciones relativas a la protección de las personas que denuncien infracciones de las legislaciones nacionales". (el llamado Decreto de denuncia de irregularidades)".
INCOLD S.p.A., como sujeto privado obligado a aplicar la citada normativa, ha elaborado un protocolo específico dirigido a regular la presentación y gestión de las denuncias de conductas ilícitas realizadas por empleados y personas asimiladas que hayan tenido conocimiento de las mismas como consecuencia de su relación laboral y/o asimilada con INCOLD ("whistleblowing"), ofreciendo una protección adecuada a los denunciantes para que no se vean expuestos a consecuencias adversas.
Este protocolo, en particular, se elabora en interés general de la integridad, la legalidad y la buena marcha de la empresa, protegiendo al mismo tiempo los derechos y la identidad y confidencialidad de los denunciantes.
INCOLD S.p.A., por lo tanto, considerando que:
- la nueva disciplina es una herramienta para combatir (y prevenir) la corrupción y la mala administración en los sectores público y privado;
- los denunciantes proporcionan información que puede conducir a la investigación, detección y enjuiciamiento de casos de infracción de la ley, reforzando así los principios de transparencia y responsabilidad de las instituciones democráticas;
- el objetivo de las nuevas normas es garantizar la protección -tanto en términos de salvaguarda de la confidencialidad como de protección frente a represalias- de las personas que denuncien situaciones perjudiciales;
- la protección de los denunciantes se ha ampliado a todas las personas que mantienen una relación laboral, aunque sólo sea temporal, con una administración u organismo privado, aunque no tengan la condición de empleados (como voluntarios, becarios, remunerados o no, trabajadores autónomos que trabajan para entidades del sector privado autónomos y consultores que trabajen para entidades del sector privado), los contratados en período de prueba, así como aquellos que aún no tengan una relación jurídica con las entidades mencionadas o cuya relación haya finalizado si, respectivamente, la información sobre infracciones se adquirió durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales o en el transcurso de la relación laboral (Whistleblowers);
- el Decreto sobre la denuncia de irregularidades establece que es objeto de denuncia la información sobre infracciones, incluidas las sospechas fundadas, de leyes nacionales y de la Unión Europea que perjudiquen el interés público o la integridad de la entidad privada, cometidas dentro de la organización de la entidad con la que el denunciante mantiene una de las relaciones jurídicas cualificadas consideradas por el legislador;
- la información sobre las infracciones (delitos civiles, infracciones administrativas, conductas ilícitas relevantes en virtud del Decreto Legislativo nº 231/2001, infracciones de los modelos organizativos y de gestión previstos en el Decreto Legislativo nº 231/2001) debe referirse a conductas, actos u omisiones de los que el denunciante haya tenido conocimiento en el contexto laboral y también puede referirse a infracciones aún no cometidas pero que el denunciante crea razonablemente que podrían cometerse sobre la base de elementos concretos aprendidos en el contexto laboral;
- el legislador ha previsto la creación de "canales internos" específicos en las entidades a las que se aplica la legislación para recibir y tramitar las denuncias; informa que dentro de su Modelo de Organización, Gestión y Control 231, se ha definido un protocolo específico para la gestión de las denuncias y la protección de la identidad del denunciante y su confidencialidad.
Para ello, se ha designado al Consejo de Supervisión (SB), órgano tercero respecto a los órganos sociales, como responsable de supervisar la correcta aplicación del modelo 231. Además, se ha establecido un canal especial de comunicación por correo electrónico en la dirección whistleblowing@incod.it.
Por tanto, los informes deberán ser remitidos a la SB, por el sujeto obligado, mediante una comunicación por correo electrónico enviada a whistleblowing@incold.it.
Esta comunicación debe ser lo más detallada posible para que la gestión de los informes sea más precisa y eficaz, y para que las personas competentes para recibir y gestionar los informes puedan examinar los hechos.
En particular, debe quedar claro:
- las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto del informe;
- la descripción del hecho
- los datos personales u otros elementos que permitan identificar a la persona a la que deben atribuirse los hechos denunciados. Se entiende que, en el momento de enviar la comunicación, el denunciante debe tener un motivo razonable y fundado para creer que la información sobre las infracciones denunciadas es veraz y entra dentro del ámbito de aplicación de la legislación de referencia. La JE, que será la guardiana de la identidad del denunciante, recibirá y gestionará las denuncias, identificando a continuación dentro de la Empresa a las Entidades directamente afectadas por las mismas, y disponiendo con ellas el posterior análisis y definición -en su caso- de las acciones correctoras oportunas.
Cuando el objeto de la denuncia no esté suficientemente detallado, la SB tendrá derecho a solicitar elementos adicionales al denunciante para permitir una investigación completa de las circunstancias de la denuncia. La SB realizará una verificación y análisis preliminar de la legitimidad de la denuncia e iniciará la investigación sobre los hechos y/o conductas denunciados en cumplimiento de los principios de imparcialidad, confidencialidad y transparencia, informando al denunciante sobre el avance de la investigación en referencia a los puntos principales. En particular, la SB será responsable de las siguientes actividades
- expedir al denunciante un acuse de recibo y hacerse cargo de la denuncia en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción
- mantener interlocuciones con el denunciante
- hacer un seguimiento completo y correcto de las denuncias recibidas
- en caso necesario, proporcionar información al denunciante sobre el resultado de la denuncia.
INCOLD S.p.A.